Por: Iluminada González
Encargada del Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial
Desde hace mas de una década en la Rep. Dom. Se ha venido tratando el tema del feminicidio como un grave problema que afecta no solo la sociedad dominicana, sino el mundo. A pesar de haberse llevado a cabo varios estudios al respecto, y los medios de comunicación hacerse eco de la problemática, las cifras han descendido muy poco.
El III Informe de Violencia contra la Mujer en las relaciones de pareja, del Centro Reina Sofía, realizado en el año 2010, señala que…la República Dominicana destaca como uno de los países que ha experimentado un mayor incremento en feminicidios, a pesar del descenso generalizado en el resto del mundo”.
Las jurisdicciones donde mayor se registran los homicidios es en la Provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional.. La nacionalidad de las víctimas es dominicana y haitiana.
Se ha discutido mucho sobre la concepción que debe usarse si feminicidio o femicidio los dos términos tienen su origen en el concepto feminicide utilizado por Diana Russell por primera vez en 1976, en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, llevado a cabo en Bruselas. En 1990 esta misma autora, junto con Jean Caputi define femicide como “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”(Caputi y Russell 1990,34), mientras que en 1992, junto con Jill Radford lo define como “asesinato misógino de mujeres por Hombres” (Radford y Russell 1992, pp.xi,3)
En una entrevista practicada a Marcela Lagarde sobre el término feminicidio dijo lo siguiente:
“La categoría feminicidio es parte del bagaje teórico feminista. La desarrollé a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide. The politics of woman killing (1992). La traducción de femicide es femicidio.
Transité de femicide a feminicidio, porque en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Nuestras autoras definen al femicidio como crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios.
Identifico un asunto más para que crímenes de este tipo se extiendan en el tiempo: es la inexistencia o debilidad del estado de derecho, en la cual se reproducen la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo. Por eso, para diferenciar los términos, preferí́ la voz feminicidio y así́ denominar el conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. Se trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad. Por ello afirmo que el feminicidio es un crimen de Estado. Es preciso aclarar que hay feminicidio en condiciones de guerra y de paz.”
En cambio en Centroamérica feminicide fue traducido por femicidio como “forma extrema, mortal de la violencia contra las mujeres de todas las edades; siendo esta violencia contra las mujeres estructural, específica, direccional, derivada de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres”
www.mujer.gob.do /homicidios de mujeres y feminicidios 2005-2012
Tomado del Curso On LLine de Investigación Judicial y Violencia Feminicida- AECID, Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Dercho y la Fundación CEDDET.
http://aquiescencia.net/2011/05/02/marcela-lagarde-y-la-invencion-de-la-categoria-feminicidio/
La diferencia entre ambos conceptos es que la primera involucra la impunidad por parte del Estado y la segunda no.
En Rep. Dom. Susi Pola introdujo el término feminicidio pero tomando el concepto de feminicide de Diana Russell. Por lo anterior colegimos que en Centroamérica y en Rep. Dom. Aunque se utilicen términos diferentes, se refieren al mismo concepto.
Independiente a lo anterior, cualquier concepto que se utilice debe estar a tono con nuestra realidad, y los compromisos internacionales adoptados por el país, tomando en cuenta todos los elementos que conforman este nuevo tipo penal que aun no ha sido introducido en nuestra normativa, a pesar de las pruebas irrefutables y espantosas que encontramos en nuestros medios de comunicación y en las cifras estadísticas que cada día son engrosadas con la sangre de cientos de mujeres que son asesinadas por el solo hecho de ser mujeres.
Después de un largo debate que duró aproximadamente dos años, organizaciones no gubernamentales y gubernamentales preocupadas y muy ocupadas en el tema de la violencia contra la mujer establecieron una definición que sería incorporada en la propuesta de ley que se presentó a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo con el título: “Proyecto de Ley Orgánica Para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres” y dice así:
Feminicidio. Comete feminicidio quien diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, en una o varias de las siguientes situaciones:
a)Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b)Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo;
c)Cuando se comete en presencia de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o cometerlo frente a menores de edad.
d)Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autorcontra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima;
e)Cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o en el privado o haya cometido contra ella conducta calificada como violencia, de acuerdo a lo establecido en esta ley; o cuando como consecuencia de dichos actos u omisiones se produce posteriormente la muerte de la mujer;
f)Que la muerte haya sido precedida o acompañada de cualquier tipo de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento o acto de tortura y barbarie, que denote menosprecio del cuerpo de la mujer.
g)Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo;
h)Cuando se cometiere la acción después de haber dictado medidas de protección a favor de la víctima.
i)Cuando el autor del delito de violación sexual conoce de su condición seropositiva y trasmite a su víctima el VIH/SIDA.
Investigación Judicial y Violencia Feminicida. Página 9.- AECID, Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho y la Fundación CEDDET.2011.
Párrafo.- Cuando resultare muerta una persona por el hecho de haber intervenido para evitar la agresión contra una mujer, el autor de este acto será sancionado con la pena que acarrea el homicidio agravado. Cuando la víctima de esta situación sea una mujer, el hecho podrá ser calificado como feminicidio.
Párrafo: Fuera de estas circunstancias ser remite al homicidio establecido en el Código Penal vigente.
Creemos que todo el trabajo realizado por estas mujeres no debe pasar desapercibido en la nueva modificación al código penal.
Es hora de que la voz de la mujer dominicana no quede grabada en las arenas del mar, sino en la normativa que garantizará uno de los derechos humanos fundamentales, LA VIDA.





