La Fundación Justicia y Género de Costa Rica en coordinación con la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, y la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), realizó la tercera cátedra virtual de este año (2014), esta vez con el tema: “El Acceso de las Mujeres a la Tierra en el Derecho Agrario”, como disertante la Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Primera Sala del Tribunal Agroambiental de Bolivia.
“En Bolivia el problema de la propiedad y la tenencia de tierras ha sido una constante en la historia, tanto así, que la compleja estructura social boliviana y la del propio poder político y económico en el país dependen en gran medida del tratamiento que se le otorgue, cuya tenencia y acceso a la tierra se caracteriza por una fuerte tradición ‘machista’, que se expresaba principalmente en el sistema de herencia aplicado por las familias campesinas en que el orden de preferencia favorece al varón, sea el hijo mayor o no, relegando así a las hijas mujeres a un segundo plano”.
“Para superar esta situación, tanto el Estado como el INRA adoptaron una línea de políticas públicas regida por una serie de leyes, decretos supremos y resoluciones administrativas. En ese marco, surge el “Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres (PNPPEPDM) 2004 – 2007” cuya ejecución estuvo inicialmente a cargo del Viceministerio de la Mujer, dependiente del abolido Ministerio de Desarrollo Sostenible. Este plan fue asumido por el actual Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, dependiente del Ministerio de Justicia”.
“El objetivo central del PNPPEPDM es “promover la incorporación de equidad de género en la distribución de tierras fiscales, sistema de herencia y el mercado de tierras a través del ajuste y difusión del marco jurídico y técnico con criterios de género con recursos humanos calificados y capacitados”. El mismo plan establece, a manera de indicadores de desarrollo del proceso, los siguientes: Ha incrementado el número de mujeres propietarias de la tierra, ya sea de manera individual, en pareja o colectiva; Mujeres participan en las decisiones de uso y distribución de la tierra colectiva”, explicó la Dra. Gabriela.
El proceso agrario en Bolivia está caracterizado por dos etapas, la Reforma Agraria iniciada en 1953 y que culmina en 1992 y, la segunda, que transcurre desde la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en octubre de 1996, conocida como Ley INRA, hasta el mes de noviembre de 2006, cuando se promulga la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Modificatoria de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley No. 3545 del 28/11/2006, cuyo objeto es “modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley No. 1715 de 18 de Octubre de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones…”. (Ley 3545. Art. 1). La Ley 3545 pretende, primordialmente: El ejercicio efectivo del derecho al acceso y tenencia de la tierra la administración transparente y responsable del régimen agrario la ejecución expedita de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras el cumplimiento de la Función Económico Social de la propiedad y la redistribución de tierras fiscales en beneficio de pueblos y comunidades, indígenas y campesinas, con poca o ninguna tierra.
Con el Decreto 29215, de 2 de agosto de 2007, se puso en vigencia el nuevo Reglamento Agrario, documento formulado por un equipo de servidores públicos del Viceministerio de Tierras y del INRA, bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, el que fue convenido con actores agrarios con representación en la Comisión Agraria Nacional (CAN).
La Constitución Boliviana del 2009, reconoce y garantiza la propiedad agraria privada en a favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes.
Se garantiza la existencia del solar campesino, la pequeña propiedad, las propiedades comunitarias, cooperativas y otras formas de propiedad privada. El estado no reconoce el latifundio.
Se garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991.
Es un paso fundamental hacia el empoderamiento de las mujeres campesinas que solo dan un paso, toda vez que existe práctica, usos y costumbres que estén acorde con este avance, concluyó la Mag. Armijo Paz.
Dicha cátedra fue trasmitida el martes 13 de mayo del 2014, en el salón Multiusos, ubicado en la tercera planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia, con la presencia de personal de: La Unidad de Violencia de Género de la Provincia de Santo Domingo; Ministerio de la Mujer; Oficina Sectorial Agropecuaria de la Mujer; Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras del D. N.; Corte de Apelación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescencia de San Cristóbal; personal administrativos de algunas Direcciones del Poder Judicial, para un total de 25 personas (6 hombres y 19 mujeres).





