Este martes 8 de julio del presente año 2014, fue realizada la Quinta Cátedra Virtual, organizada por la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, que es transmitida en la República Dominicana a través de una teleconferencia coordinada por la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, y la División de Género de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), en el salón Multiusos, ubicado en la tercera planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia.
En dicha teleconferencia se desarrolló el tema: “Derecho Alimentario y La Justicia Económica para las Mujeres”, el cual estuvo a cargo de la Magistrada Adela Alicia Jimenez Carrasco, Jueza del Segundo Juzgado de lo Civil, Chihuahua, México y la Consejal Marina de Jesús Marenco de Torrento, del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador.
“Hablar de derecho alimentario y de justicia económica para las mujeres es difícil, ya que deben ser en equidad, pero es complicado encontrar la justa medida, y a los operadores de justicia se les hace imposible poner una pensión adecuada para que los menores sobrevivan, porque a pesar de que según las reglamentaciones internacionales no hay limitantes para investigar la solvencia económica del padre deudor, las mujeres se encuentran en desventajas en proporción al marido al no tener dinero y no poder pagar un abogado (a)”, señaló la Magistrada Alicia Jimenez.
En su oportunidad la Lcda. Marina de Jesús expuso, que según el artículo 38 del Código de Familia vigente desde el año 1994, los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro. Si alguno de los cónyuges, por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste será solidariamente responsable de su pago. El juez, en este caso podrá moderar la cuantía de los gastos, atendiendo a las condiciones de vida de la familia y a la razonabilidad de los mismos. Sin embargo esta proporción se ve afectada cuando la mujer deja de trabajar para dedicarse al hogar.
“Cuando hablamos de pensión alimentaria, tenemos que tomar en cuenta que alimentos son las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación, el Código de Familia establece que se deben recíprocamente alimentos: 1º) Los cónyuges; 2º) Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad; y, 3º) Los hermanos”.
“Si la mujer está embarazada tiene derecho a exigir los alimentos durante todo el tiempo del embarazo y los tres meses siguientes al parto, incluidos los gastos del parto”, expresó de Jesús Marenco.
“Estos derechos en temas de alimentos se extienden, por ejemplo existen 2 tipos de pensiones alimentarias: 1) Pensión especial y 2) compensatoria:
La primera es la que surge cuando al decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación que le impida trabajar, o hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.
La segunda que resulta si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante entregue bienes, constituya el derecho de usufructo, uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor”, explicó Marina de Jesús.
Estuvieron presentes en dicha cátedra representantes de la Procuraduría General para Asuntos de la Mujer, de la Oficina Nacional de Defensa de las Víctimas, Ministerio de la Mujer, abogados (a), estudiantes de derecho de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), asesoras de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, juezas y jueces de la Corte de Apelación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, del Juzgado de Paz de la 3era. Circunscripción del D. N., del Juzgado de Paz de Bayaguana; personal administrativos de algunas Direcciones del Poder Judicial, para un total de 38 personas (26 mujeres 12 hombres).





