En Conmemoración al Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial y la Unidad Académica de la Suprema Corte de Justicia en coordinación con la División de Género y Familia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), realizaron un Panel sobre Discriminación y Violencia de Género.
La moderación de este evento fue realizada por el Magistrado Franny Manuel González Castillo, Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (integrante de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial). Mientras que las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Juez presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, (coordinador Unidad Académica de la Suprema Corte de Justicia) y de la Magistrada Martha Olga García Santamaría, Jueza de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (Sub-coordinadora de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial).
Temas desarrollados en el panel:
1.Relaciones de Poder entre Hombres y Mujeres, Magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández, Jueza del Tribunal Constitucional.
2.Discriminación Laboral de las Mujeres, Magistrada Nancy Salcedo Fernández, Jueza Presidenta de la Corte de Trabajo de Santiago.
3.Discriminación y Acoso en la Jurisprudencia Dominicana, Lcda. Vielkha Morales Hurtado, abogada, especialista en Derecho de Trabajo y Seguridad Social.
4.Perspectiva Feminista de la Discriminación hacia las Mujeres, Lcda. Desireé del Rosario Sosa, especialista en Género y Desarrollo Humano, coordinadora académica del Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).
La Magistrada Isabel Bonilla, expresó que el poder constituye un medio de interacción social en el que la mayoría de las veces se han generado desigualdades de diversas índoles, es por ello que ser hombre o mujer ha estado revestido de este matiz de relaciones de poder, dentro de las cuales las mujeres han sido las más afectada, y por ende, las profesiones conformadas en su mayoría por éstas también han sufrido el impacto del poder patriarcal, el poder ha constituido una manera de sometimiento entre los individuos, y que este ha perjudicado en gran manera a las mujeres y su desempeño social.
Socialmente existe una relación desigual entre el hombre y la mujer, la cual es cabeza de hogares en más de un 56%, por abandono del hombre, ya que tradicionalmente se ha constituido en la expresión de poder, esa relación de poder que muchas veces va relegando a la mujer a un plano de dependencia y subordinación. Solamente habrá una verdadera democracia participativa cuando hombres y mujeres estén en un estado de derecho en condición de igualdad y de no discriminación, indicó la Jueza Ana Isabel Bonilla.
Al hablar sobre Discriminación Laboral de las Mujeres, la Magistrada Nancy Salcedo planteó algunas consideraciones preliminares: “Reflexionar sobre la discriminación laboral, requiere enfocar la atención hacia el derecho a la igualdad consagrado como un valor superior y un principio fundamental en el preámbulo de la Constitución Dominicana y plasmado como norma en su artículo 39”.
“Así lo ha expresado en Tribunal Constitucional Dominicano, considerando que a partir de lo señalado en el preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional. De lo anterior se infiere, que la norma de igualdad solo puede darse en un estado democrático y de derecho donde tengan vigencia los derechos humanos. Por eso, la igualdad se garantiza en el contenido de la ley, y en ese contexto, el derecho a la no discriminación de la dignidad humana. Por lo tanto, toda situación de desigualdad no es compatible con el orden constitucional”.
Es importante decir que, la igualdad en el trato es un mensaje a los poderes del Estado, los cuales deben proteger a los ciudadanos y ciudadanas sin ningún tipo de discriminación ni arbitrariedades. En ese sentido, para enfrentar la exclusión y la discriminación surge el derecho antidiscriminatorio que va a ayudar a los grupos de personas que por su condición son socialmente diferenciados, aclaró la Magistrada Salcedo.
La Lcda. Vielkha Morales inició su ponencia definiendo la palabra discriminación: “Discriminar proviene del latín dis y cerniere (discerniere), se refiere a la capacidad de discernir las cualidades y reconocer las diferencias entre los objetos, animales o personas. La discriminación se basa en motivos de género, raza, nacionalidad o etnia, pero también por pertenecer a un nivel social o por poseer, una edad, una enfermedad, una condición; como consecuencia provoca que se anule su reconocimiento o libertad, en condiciones de igualdad y del goce de todos los derechos humanos”.
“El trato desigual impide poseer una seguridad jurídica plena, que no es más que la certidumbre que tiene una persona de que su situación legal sea estable en el tiempo, es decir, que no sea alterada más que por procesos normales y conductos legales establecidos, aunque situaciones de discriminación deberían ser actos impensables en el siglo en el que vivimos, a diario se presentan situaciones en las que se patentizan”, agregó la Lcda. Morales.
En su oportunidad la Lcda. Desireé del Rosario, explicó que la perspectiva de género feminista introduce la mirada y experiencia del género femenino; colectivo cuyos deseos, necesidades y experiencias han sido invisibilizadas o subvaloradas y desde allí contribuye al desmantelamiento de todos los mecanismos y formas que asumen los sistemas de dominación, el género es múltiple y por ende, las perspectivas de género de las mujeres también lo son.
La especialista en género manifestó, que la perspectiva feminista no pretende la centralidad del género femenino en el sentido de construir una mirada que se erija en una mirada única y aplicable como tal a la totalidad de los colectivos humanos. Es más, al poner en el centro de su análisis las relaciones de poder, y por consiguiente no invisibilizar al género masculino, es mucho más amplia que la perspectiva androcéntrica. Así, las perspectivas feministas parten de la experiencia de subordinación de las mujeres, pero al hacerlo visibilizan las relaciones de poder entre los géneros y el hecho de que en todo discurso hay una perspectiva involucrada.
Acudieron a este evento jueces y juezas, empleados y empleadas de diferentes Departamentos del Poder Judicial, estudiantes de derecho, abogados y abogadas, entre otros.





