La Sub-comisión para la Igualdad de Género del Distrito Nacional, en coordinación con la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, efectuó la Conferencia “Violencia Económica contra la Mujer”, expuesta por la Magistrada Esther Elisa Agelán Casasnova, Jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que se llevó a cabo el viernes 14 de noviembre del 2014, en el Salón de Audiencias del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Magistrada Ingrid Soraya Fernández Méndez, Jueza del 2do. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de 1era. Instancia del D. N. y Coordinadora de la Sub-Comisión para la Igualdad de Género del Distrito Nacional, quien manifestó, la importancia de esa actividad, que se inscribe dentro del marco del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en memoria del vil asesinato de las Hermanas Mirabal, ocurrido en fecha 25/11/1960; como evidencia del compromiso de los diferentes sectores que hacemos vida en la sociedad, no solo de visualizar la violencia de género, sino también de aportar nuestro granito de arena a fin de erradicar esta problemática que lastima y marca la vida de millones de mujeres y familias.
Sobre esta Comisión y las distintas subcomisiones para la igualdad de género del Poder Judicial -creada el 1 de noviembre del 2007, como resultado de la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial-, descansa la responsabilidad de que la administración de justicia en este país logre incorporar la perspectiva de género como forma de reconocer las especificidades y particularidades de vida de los hombres y las mujeres y como tomar en cuenta esto, nos permite aportar a la igualdad y equidad.
“Es muy frecuente escuchar como hoy día la incorporación de la perspectiva de género ha sido asumida como una acción reconocedora de estas realidades y al mismo tiempo garantizador de una administración de justicia apegada a la preservación de los derechos humanos de toda persona sin importar su sexo o género”, agregó la Magistrada Ingrid Fernandez.
En su oportunidad la Magistrada Esther Elisa Agelán Casasnova, Jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, expresó que el objetivo principal de esta actividad, es la necesidad del reconocimiento social y un posicionamiento político e institucional de este tipo de violencia para su erradicación. Definió la Violencia Económica y Patrimonial, “La acción u omisión que menoscabe, limite o restrinja la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales o laborales a cualquier mujer”. “La desigualdad existente entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos; al derecho de propiedad, a un puesto de trabajo o incluso a la educación”.
“La falta de recursos económicos constituye un factor que puede generar una dependencia económica a la mujer que le impide escapar de otros tipos de violencia como la física, psicológica o la explotación sexual y en el caso de rupturas de pareja puede perpetuar la situación de autoridad, control y de violencia ejercida durante la convivencia”: La Violencia Económica y Patrimonial se manifiesta de la manera siguiente:
-Cuando el hombre niega a la mujer el acceso a la información y administración de los recursos económicos familiares. Por ejemplo no se le permite disponer de las cuentas bancarias, de las tarjetas de crédito o se le oculta información sobre los ingresos.
-El hombre reduce la cantidad asignada para los gastos del hogar, o no se hace cargo de ellos como forma de castigo hacia la mujer.
-Haciéndose cargo el hombre directamente de los gastos personales de la mujer e hijos, sin su participación y con intención de controlarlos, como por ejemplo hasta los artículos de aseo o ropa íntima de la mujer.
-Si el hombre gasta el dinero asignado para cargas del matrimonio en beneficio propio, dejando a la mujer la responsabilidad de obtener recursos para cubrir esas cargas.
-Dejando el hombre de cumplir con el pago de la pensión alimentaria de los hijos e hijas ante la ruptura de la pareja, agravado por la incapacidad de la mujer de obtener información financiera o patrimonial de su ex pareja para el reclamo de pensión alimentaria para sus hijos menores.
-Ejerciendo manipulación o chantaje mediante el uso de los recursos económicos, disponiendo de los recursos familiares sin el consentimiento de su pareja, o se disponiendo de las propiedades de forma inadecuada.
En nuestro país no está expresamente tipificada la violencia económica o patrimonial; sin embargo, los elementos de esta conducta pueden subsumirse dentro de la violencia psicológica sancionada en el artículo 309 numeral 1 y 2 de la ley 24-97, cuyas medidas precautorias se pueden ver en el artículo 309-6, que dice:
La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4 es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene una o todas las sanciones siguientes:
– Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;
– Orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa común;
– Interdicción de enajenar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes;
– Orden de reponer los bienes destruidos u ocultados;
– Orden de medidas conservatorias respecto de la posesión de los bienes comunes y del ajuar de la casa donde se aloja la familia;
– Orden de indemnizar a la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones civiles que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos siquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares.
Las medidas precautorias antes señaladas pueden convertirse en penas accesorias, una vez se dicte sentencia, según lo dispone el artículo 309-7 de la ley 24-97. “Reconocer la existencia de la violencia económica es un primer paso para la erradicación de todo tipo de violencia, ya que es muy difícil luchar contra lo que no se quiere ver, señaló la Mag. Agelán Casasnova.
La mesa de honor estuvo integrada por las Magistradas Esther Elisa Agelán Casasnova, Jueza de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; Carmen E. Mancebo Acosta, Jueza de la Corte de Apelación del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; Mery Laine Collado Tactuk, Jueza de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Alina Mora De Mármol, Jueza Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Awilda Inés Reyes Beltre, Jueza de Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, como invitada especial la Lcda. Yeny Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, y la coordinadora Mag. Ingrid Soraya Fernández Méndez, Jueza del 2do. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de 1era. Instancia del D. N.,
Contó con la participación de Jueces y Juezas de la Suprema Corte de Justicia, de los Juzgados del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, del Tribunal laboral, del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, alguaciles, empleados y empleados de diferentes áreas del Poder Judicial, abogados/as, público en general.





