Segunda Cátedra Virtual 2015
Con el tema Implementación de las Reglas de Brasilia y los Derechos Humanos de las Mujeres, se realizó la segunda cátedra virtual, que organiza la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, con la participación de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, y la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), el cual tuvo lugar el martes 7 de abril de corriente 2015, a través de una teleconferencia en el Salón Multiusos, ubicado en la tercera planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia.
Expusieron en esta videoconferencia la Dra. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Sala Laboral Coordinadora del Plan Estratégico 2011-2016 del Poder judicial en Honduras y el Msc. Rodrigo Jiménez Sandoval, Director del Programa Mujer Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Dra. Rosa de Lourdes Paz Haslam, expuso, que la Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edición, considerando necesaria la elaboración de unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, se desarrollan los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”.
Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo constituir causas de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
Enfocando Las Reglas de Brasilia, el Efectivo Acceso a la Justicia de las Mujeres, explicó: Entre los grupos con mayores desventajas sociales para accesar a la justicia se encuentran las mujeres: Indígenas, migrante, con discapacidad, privada de libertad, en condiciones de pobreza, de tercera edad y víctima de violencia, las desventajas y vulnerabilidades de las mujeres pueden ser múltiples, según la situación de debilidad que enfrentan. Esto nos hace pensar que las mujeres somos sujetos o candidatas más propensas a sufrir discriminación.
Los principales Obstáculos que limitan el acceso a la justicia de las mujeres según informes Regionales de Derechos Humanos y Justicia de Género, 2011; Continentales como el Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2007, cuyos hallazgos se clasifican en Barreras institucionales, presupuestarias, geográficas, culturales, lingüística y económicas a saber:
- * Sensación de temor, Inseguridad, Indefensión y desconfianza en la administración de justicia por parte de las víctimas, las personas en situación de pobreza tienen sobrados motivos para desconfiar de un sistema que les resulta excluyente.
- * Los costos económicos vinculados con la contratación de un abogado.
- * El pago de las tasas judiciales y el acceso físico a los tribunales es difícil de sortear para quienes viven en condiciones de pobreza o indigencia.
- * El formalismo excesivo en los procesos.
- * Inexistencia de una plataforma de servicios de Información a las usuarias.
- * Ausencia de capacitación para policías, jueces/zas y fiscales sobre la perspectiva de género.
- * Un lenguaje diferente y específico que aleja los procedimientos legales del entendimiento.
- * Los procesos para el reclamo de derechos se visualizan como un camino largo, escabroso y de resultado incierto.
- * El problema de las demoras en los procesos que incrementan los costos.
- * La inexistencia de instancias judiciales en zonas rurales, pobres y marginadas, así como la falta de abogados/as de oficio para representar y defender a mujeres con escasos recursos financieros.
- * Los obstáculos generales para el acceso a la justicia en las poblaciones de mujeres migrantes, indígenas, rurales, y todo sector cuyas condiciones sociales y económicas las coloca en situación de desventajas, verán incrementadas sus dificultades para hacer valer sus derechos y activar los mecanismos de protección existentes.
- * Los horarios limitados de atención al público Incompatibles con la jornada de trabajo, quienes trabajen en ocupaciones informales como madres solteras.
- En materia de sentencias judiciales, el reconocimiento de los derechos de las mujeres no ha sido homogéneo es común encontrar múltiples prejuicios y estereotipos frente a los roles femeninos.
- * Policías, jueces/zas, fiscales y otros funcionarios del Estado maltratan a las mujeres que fueron víctimas de violencia, porque también ellos están influenciados por los patrones socioculturales de discriminación prevalecientes en las sociedades americanas.
A tal efecto existen dos dimensiones del acceso a la justicia, que son: Una dimensión normativa, que es el derecho de todas las personas para hacer valer los derechos legalmente reconocidos en instrumentos internaciones de derechos humanos: El derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad; y una dimensión fáctica que son los mecanismos institucionales existente en una comunidad (administrativa y/o judicial) tendientes a facilitar el reclamo de un derecho en un caso concreto, enfatizó la Dra. Rosa de Lourdes Paz Haslam.
En su oportunidad el Msc. Rodrigo Jiménez Sandoval, en su ponencia primero realizó un recuento histórico de las Reglas de Brasilia, luego con una lectura crítica explicó cada aspecto existente en las Reglas.
Las Reglas de Brasilia es un instrumento importante que debe interpretarse en el marco de todos los derechos humanos, en base a la Constitución, y sobre la base fundamental de su creación que es el principio de igualdad, ya que técnicamente hablando no son Tratados Internacionales.
La misma cuenta con una Comisión de seguimiento, cuya finalidad fue en principio:
- * Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas,
- * Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país.
- * A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
- * Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.
Además cuenta con mecanismos de revisión, entendemos que ya es tiempo de revisar estas Reglas, sobre todo en cuanto a la Interseccionalidad y la transversalización de género, concluyó Rodrigo Jiménez.





