Tercera Cátedra Virtual 2015.
Este martes 12 de mayo del presente 2015, fue transmitida la 3era. Cátedra Virtual, que organiza la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, con la participación de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, y la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), a través de una teleconferencia en el Salón Multiusos, ubicado en la tercera planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia, esta vez con el tema “Justicia Restaurativa desde la Interseccionalidad”: ¿Cómo se aplica a Niños, Niñas, Personas Indígenas, Personas Adultas Mayores, etc.?
Como disertantes participaron la Dra. María Mercedes López Mora, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia; la Dra. Silvana Greco, Encargada del Programa Resolución Alternativa de Conflicto de la Defensoría General de la Nación de Argentina; Dina Josefina Ochoa, Jueza del Tribunal Especializado en Feminicidio de Guatemala.
La Dra. María Mercedes López, explicó: “Este tema es muy importante, un tema de una relevancia bien grande, y es el tema de la dignidad humana de nuestras mujeres indígenas y particularmente las niñas, muy especialmente en la etapa de pre-adolescencia y adolescencia. La lucha de las mujeres de entonces en el siglo XIX realmente ha sido buscando la igualdad, buscando, que hayan reales oportunidades, aunque hay muchas formas que se han presentado ya en nuestro ordenamiento jurídico de todo Centro América todavía nos falta mucho para lograr para conseguir, sobre todo en las comunidades indígenas, en los días más recientes su santidad el Papa Francisco debió advertir que uno de los problemas con que más fuerza que hiere la sensibilidad de la mujer, lo es la discriminación salarial en función del género, pero en desmedro de la mujer.
“Debemos sostener con decisión el derecho a igual retribución por igual trabajo de hombres y mujeres. ¿Por qué se da por descontado que las mujeres tienen que ganar menos que los hombres? ¡No! ¡La disparidad es un escándalo!, expresó su santidad, recordándonos con ello que la lucha sigue y que los frentes además son diversos.
Una situación que desde el constituyente desde 1991, se ha venido evidenciando es que males endémicos en el grupo hegemónico existen sus nocivos influjos hacia las comunidades indígenas y por eso allá no solo por cosmovisión particular, por influjos, ni por creencias ancestrales, sino por globalización, internalización, multiplicidad, además de voces, y la penetración de muchos en los canales de información, también campea el masculinísimo, machismos, la discriminación y el sojuzgamiento de la mujer indígena, donde una mujer indígena es convertida en objeto sin que se note mucho, porque es mujer y es indígena, un caso que nos da idea gráfica de lo que viven las mujeres indígenas que no difieren de lo que viven otras aborígenes del mundo, es la expresión del criminal Shawn Lamb, asesino en serie condenado en Cánada en el año 2013, con 32 víctimas, de las cuales 17 eran latinas: “Las victimas indígenas son las víctimas perfectas, pues a nadie parece importarles si desaparecen”.
Señaló, que en los sistemas internos de la justicia, de las comunidades indígenas, no se cumple la tutela judicial efectiva de la dignidad humana, que hay postulado básico de la Constitución de 1991; el postulado de la protección y el reconocimiento de la diversidad cultural, presenta dos dificultades al intérprete: En primer lugar, su generalidad, que conlleva un alto grado de indeterminación; en segundo término, su naturaleza conflictiva, que implica la necesidad de ponderación respecto a otros principios constitucionales que gozan de igual jerarquía, hizo referencia de varias sentencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia, la Núm. 349-1996, la Núm. 346-2012 y la Núm. 921/2013.
Expuso los múltiples tipos de violencia que tienen que enfrentar las niñas, adolescentes y mujeres indígenas, sobre todo la violencia sexual, causas de invisibilización de éste tipo de violencia, dificultades geográficas y el miedo al rechazo social en sus comunidades. Dijo una frase del jurista alemán Robert Alexis: “Tan pronto como entra en juego la dignidad humana de una menor indígena a quien en forma abrupta y violenta se le interfiere su normal proceso de la libido. La dignidad humana se erige en una barrera infranqueable que de manera rotunda restringe a todos los jueces, incluidos los constitucionales sus márgenes de acción”.
Al finalizar la Dra. María Mercedes López Mora, presentó un documental de una periodista española, un estudio interesante de otra forma de violentar la dignidad humana de las mujeres indígenas: “Mujeres Indígenas Desplazadas de sus Territorios”, Iría y su comunidad habían vivido toda su vida en Santa Rosa de Guayacán situado en el río Calima cerca del Océano Pacífico. Hace un año tuvieron que huir de su resguardo. Cifras oficiales reportan que entre 2005 y 2010 se desplazaron más de 52.000 personas, pertenecientes a Pueblos Indígenas. La Corte Constitucional de Colombia ha constatado que las mujeres indígenas enfrentan una triple discriminación por ser mujeres, desplazadas y por pertenecer a un grupo étnico.
En su oportunidad la Dra. Silvana Greco, sobre el tema Justicia Restaurativa desde la Interseccionalidad, definió los tres ejes de análisis conceptuales, compartiendo algunas experiencias, por un lado, ¿cómo se entiende la justicia restaurativa, las prácticas restaurativas?; ¿qué son prácticas ligadas al conflicto penal, como se entiende para el campo de la justicia restaurativa o la practica restaurativa? La violencia de género, en especial la violencia hacia las mujeres dentro de la familia, explicando el triangulo de la violencia y poniendo algunos ejemplos de su país.
Para abordar el conflicto penal o el delito existen 2 paradigmas que no se pueden confundir, pero tampoco se pueden pensar de manera excluyente, por un lado la justicia penal o justicia retributiva, cuyo eje central es que contra quien se comete el delito es contra el Estado, busca castigar a quien comete el delito o crimen, que reciba su justo merecido; responde a 3 interrogantes: 1. ¿Qué leyes o normas se violaron?; ¿quién lo hizo?; ¿y qué castigo se le debe imponer?
Por otro lado la justicia restaurativa, tiene otras metodologías, el crimen es una ofensa contra las personas y contra la comunidad, en ese sentido considera que los ofendidos son las victimas y los miembros de la comunidad, el eje central es que las necesidades de la víctima y de la comunidad son las que deben ser consideradas para poder pensar en prácticas restaurativas y a su vez el ofensor como parte de la comunidad, debe responder porque las ofensas generan obligaciones. 3 interrogantes a plantear: 1. ¿Quien ha sido dañado/a y cuáles son sus necesidades? 2. ¿Quién es el ofensor? Y ¿cómo se van a reparar el daño causado?, la víctima, el ofensor y la comunidad deben estar incluidos en esta práctica y este procedimiento, siempre y cuando el ofensor acepte su responsabilidad, porque de lo contrario, si no acepta su responsabilidad no puede obtemperar, ya que los procesos restaurativos requieren de diálogos, estos se ven enfrentados ante la dimensión humana del delito.
Pensando en la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa he llegado a la conclusión de que obviamente ambas tienen algo en común , como no podía ser de otra manera, y esta similitud es que ambas tienen como objetivo reequilibrar las consecuencias de un delito, sin embargo la diferencia radica en cómo hacerlo.
Según la Justicia Retributiva causar intencionadamente dolor es imprescindible para armonizar la conducta ilícita y censurarla. Sin embargo, la Justicia Restaurativa busca un equilibrio dando un papel activo al infractor y a la víctima, actuando de forma constructiva no respecto al hecho delictivo pasado sino mirando al futuro sin delitos. Trata de reducir no solo el delito sino también su impacto. El delito también rompe la paz entre los miembros de la comunidad y por eso los infractores también deben hacer las cosas bien para con la comunidad, puntualizó la Dra. Silvana Greco.
Al final la Dra. Dina Josefina Ochoa, compartió su experiencia y los logros que ha obtenido la creación de un Tribunal Especializado en Feminicidio en Guatemala; luego dijo que la justicia restaurativa o justicia reparadora es un concepto, a la vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
Algunas diferencias esenciales en torno a estas dos formas de ver la justicia: En cuanto a la responsabilidad: En el sistema retributivo el delincuente se enfrenta al sistema y debe someterse a las consecuencias punitivas impuestas por él, no tiene ningún papel activo solo una responsabilidad pasiva por un acto cometido en el pasado. La Justicia Restaurativa en cambio, invita al autor a tomar responsabilidad activa, participando en el proceso y haciendo gestos para reparar o compensar el daño. Esta responsabilidad activa no es solo por el acto delictivo cometido en el pasado sino que como ya he dicho está orientada al futuro.
En cuanto al equilibrio: Con la Justicia Retributiva, el equilibrio se restablece devolviendo al infractor el mismo daño que causó. Sin embargo, la cantidad de sufrimiento se duplica no solo para ellos sino para los cercanos a los infractores. En la Justicia Restaurativa, el papel del delincuente es al revés: él debe pagar en la medida de lo posible por el daño a través de la reparación. Se restaura el equilibrio, pero no doblando la cantidad de sufrimiento sino aminorando un poco este sufrimiento. Hay también cierta retribución pero es constructiva, esta justicia se pregunta qué clase de deuda tiene el infractor y qué debe hacer para pagar esta deuda. Braithwaite, 2005, la delincuencia duele y por eso la Justicia debe sanar.
Los valores centrales de la justicia restaurativa son: El Encuentro, La Reparación: Reintegración: La Participación o inclusión, indicó y definió cada concepto la Dra. Dina Josefina Ochoa.
La moderadora Dra. Doris Arias, Magistrada de la Sala III del Poder Judicial de Costa Rica, al dar el cierre comentó el tema analizado, y agradeció la participación a los países conectados.





