La Sub-comisión para la Igualdad de Género de San Francisco de Macorís, celebró el día 13 de noviembre del presente año 2014, el taller “Inducción a la Perspectiva de Género”, el cual fue dirigido a servidores y servidoras judiciales de este Departamento.
En el mismo los Magistrados y Magistradas: Iris Caridad Duarte Duarte, Jueza de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, San Francisco de Macorís (Coordinadora); Radhar Antonio Coronado Romero, Juez de la Cámara Civil de la Corte de Apelación, SFM; Nancy Alba Iris Severino Santos, Jueza de la 1era. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia, SFM; Valentina Marte Alvarado, Jueza de la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera, SFM; Antonio ML. López; Juez Juzgado de Paz Hermanas Mirabal, integrantes de la Sub-comisión disertaron sobre la igualdad de género, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y las acciones implementadas por el Poder Judicial en esta área.
Asimismo se abordaron los distintos instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, al derecho a la igualdad; entre estos la actual Constitución dominicana, que condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos y dominicanas. Estableciendo además la obligación del Estado de proteger efectivamente los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, entre otros derechos establecidos en forma más precisa en nuestra legislación interna.
El Artículo 39, de la Constitución establece: Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
La Ley No. 390 del 18 de diciembre de 1940, que concede capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, estableciendo: Se declara que la mujer mayor de edad, sea soltera o casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de todos los derechos y funciones civiles, en iguales condiciones que el hombre.
Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que puedan resultar del hecho del matrimonio, no se derivarán sino de las disposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos. En consecuencia de lo que se proclama en esta Ley, y sin perjuicio de los otros efectos que implícitamente puedan resultar de la misma, se dictan las siguientes modificaciones y abrogaciones a la legislación actualmente en, vigor.
La ley 24-97 contra la Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al entonces Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; cuyo objeto es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, ese Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
Mencionaron además, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de fecha 18 de diciembre de 1979, ratificada en fecha 2/09/1982; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará", promovida por la Organización de Estados Americanos (OEA) en Brasil, en el año 1994, ratificada en fecha 7/03/1996; como instrumentos de protección de la Mujer sobre una base de igualdad con los del hombre, a los fines de una protección efectiva contra todo acto de discriminación.
En esta actividad participaron empleados y empleadas judiciales, entre abogados (as) ayudantes, oficinistas, mensajeros, conserjes y varios jueces y juezas, quienes a la par de las exposiciones participaron activamente, tanto con sus preguntas como con las dinámicas para su retroalimentación, en aras de sensibilizar y asumir una política de igualdad de género dentro de la institución para un mejor servicio a las personas del sistema sin discriminación.
Al final fueron entregados materiales contentivos del folleto Inducción a la Perspectiva de Género en el Poder Judicial y las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.





