Primera Cátedra Virtual 2013. “Corte Penal Internacional y la Incorporación de la Perspectiva de Género de la Jurisdicción Penal Nacional”

El martes 12 de marzo, se dio apertura al ciclo de Cátedras Virtuales correspondientes a este año 2013, que organiza la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, con la participación de la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial, y la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG), en nuestro país se trasmite a las 12:00 M., a través de teleconferencia en el Salón Multiusos, ubicado en la tercera planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de Justicia.

Esta primera Cátedra fue moderada por el Master Rodrígo Jiménez, Caucus de Víctimas de la Corte Penal Internacional, teniendo como tema: "Corte Penal Internacional y la Incorporación de la Perspectiva de Género de la Jurisdicción Penal Nacional", exposición que estuvo a cargo de la Dra. Alda Facio Montejo, Ex directora del Caucus de Mujeres de la Corte Penal Internacional, experta internacional en asuntos de género y derechos humanos de las mujeres, Directora del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (ILANUD).

La Corte Penal Internacional se instituye mediante el Estatuto de Roma, que entró en vigor en el año 2002, como tribunal independiente y permanente, con competencia para investigar, juzgar y sancionar a personas responsables de los crímenes más graves que atentan contra la comunidad internacional como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Estatuto que reconoce principios fundamentales del derecho penal internacional, como por ejemplo: Los Crímenes de la competencia de la Corte son imprescriptibles y la competencia de la Corte recae en las personas naturales por igual sin distinción alguna basada en el cargo oficial; reconoce la participación de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos en el proceso de investigación y en el juicio, así como su derecho a reparaciones.

La igualdad entre hombres y mujeres es el objetivo a lograr, pero en nuestro tiempo aún existen discrepancias, un ejemplo de ello fue un desacuerdo que había en los capítulos de la plataforma de Beijing en lo que tenía que ver con la igualdad entre hombres y mujeres. En las discusiones a la Santa Sede, el Vaticano, se le ocurrió que se utilizara “equidad”, que se hablara de “equidad de género” en vez de “igualdad de género”, y así los países conservadores, islámicos, fundamentalistas, estarían de acuerdo; porque la equidad es subjetiva, es dar a cada cual lo que merece y no exige eliminar la discriminación contra las mujeres, pero el concepto de igualdad no es dar un tratamiento idéntico a personas, es que los resultados en la aplicación de una norma u acción determinada no sean discriminatorios para una parte de la humanidad, señaló la Dra. Alda Facio.

En esta teleconferencia nos acompañaron personal de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Coordinación de la Instrucción del Distrito Nacional, Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, algunas Direcciones del Poder Judicial; Junta Central Electoral (JCE), Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), Ministerio de la Mujer, Fundación Vida Sin Violencia y de la Oficina Nacional de Defensa de las Víctimas.