Dando continuidad a la campaña de sensibilización y difusión que la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial en el mes de noviembre, mes en que se conmemora la No Violencia contra la Mujer, la Sub-comisión para la Igualdad de Género del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, realizó el jueves 13 de noviembre el taller: “Inducción a la Perspectiva de Género en el Poder Judicial.
La Sub-comisión para la Igualdad de Género del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo está integrada por las Magistradas Daysi Indhira Montás Pimentel, Jueza Presidenta del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de S.D. (coordinadora); Eudelina Salvador Reyes, Jueza del 2do. Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera de la Provincia de S. D.; Karen J. Mejía Pérez, Jueza Presidente de las Salas Penales del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de S. D.; Yadira De Moya Kundhart Jueza Presidenta de la Cámara Civil de la Corte Apelación de la Provincia de Santo Domingo; y el Magistrado William Encarnación Mejía, Juez Corte de Apelación Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo.
Expusieron de manera amplia sobre la Discriminación por Género.
La discriminación es la negación en un ordenamiento jurídico de los principios de Igualdad entre el hombre y la mujer. Está tipificada en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, promulgada por el Poder Ejecutivo EL 25 de junio de 1982.
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tengo por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural y civil y en cualquier esfera.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, sobre la discriminación laboral expresan: “El principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, pero no lo es menos que ese tratamiento legal desigual tiene un límite que consiste en la discriminación, es decir, en el hecho de que la desigualada este desprovista de una justificación objetiva y razonable.
El derecho a la no-discriminación entra a formar parte de la terminología jurídica y como una infracción del ordenamiento jurídico dominicano con la Ley 24-97, del 27 de enero de 1997, que modifica los artículos 336, 337 y 338 del Código Penal Dominicano bajo el tipo de “ATENTADOS CONTRA LA PERSONALIDAD Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA”.
El principio VII del Código de Trabajo, consagra expresamente: “Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, etc.
Los mitos y los estereotipos son dos conceptos estrechamente vinculados que sirven para explicar cómo la cultura androcéntrica ha perpetuado en el espacio y en el tiempo, no sólo la agresión en contra de la mujer, sino también la discriminación que la reduce en su accionar histórico, cultural y económico.
Los mitos son creencias que se transmiten de manera verbal o escrita de generación en generación, para explicar y mantener costumbres y conductas que permiten “identificar” a las personas, por su origen social, económico, racial, geográfico y sexual.
Los estereotipos son ideas, perjuicios creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican en forma general a todas las personas pertenecientes a la categoría a la que hacen referencias que pueden ser nacionales, etnia, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc. Son ideas que conforman un modelo rígido, considerado aplicable a todos los miembros/a de dicha categoría, desestimando las cualidades individuales y más bien supeditándolas a ese modelo como sucede en los modelos masculinos y femeninos.
La discriminación de las mujeres, productora de violencia Intrafamiliar, es un fenómeno social, económico y político, que impide que la sociedad dominicana avance como entidad democrática al servicio de los hombres y las mujeres, en igualdad de condiciones.
Este evento contó con la presencia de empleados y empleadas judiciales, jueces y juezas, personal de la Procuraduría Fiscal de la Provincia de Santo Domingo, abogados y abogadas, entre otros.





