MARCO LEGAL
Constitución de la República DominicanaVotada y proclamada por el Congreso Nacional
el 26 de enero de 2010.
La República Dominicana, de acuerdo a las disposiciones del artículo 26,
numerales 1, 2 y 3 de la Constitución, al decretar la República Dominicana como
Estado miembro de la comunidad internacional, le obliga a reconocer y aplicar
las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que
sus poderes públicos las hayan adoptado; las normas vigentes de convenios
internacionales ratificados regirán en el ámbito interno una vez publicados de
manera oficial; las relaciones internacionales se fundamentan y rigen por la
afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los
derechos humanos y al derecho internacional
En el artículo 39 ella establece el Derecho a la igualdad, consagrando que
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de
los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares,
lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal y
en los numerales 3 y 4 manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medidas
para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y
la exclusión. Al consagrar de forma especial que La mujer y el hombre son
iguales ante la ley, prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones
de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán
las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género
En su artículo 42 sobre el derecho a la integridad personal, en el numeral 2,
condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y
establece que El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En su artículo 69 que trata sobre la Tutela judicial efectiva y el debido
proceso, en el numeral 1, establece El derecho a una justicia accesible,
oportuna y gratuita
En su artículo 74 numerales 3 y 4, instituye la jerarquía constitucional de Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por el Estado Dominicano; dispone la interpretación y aplicación de
las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido
más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos
por esta Constitución
Tratados y Convenciones Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en el Palacio de
Chaillot, París, Francia.
En su artículo 21, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la República Dominicana el 14 de
noviembre de 1977.
Dispone en su articulado que los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres,
los mismos derechos, en particular: El derecho al trabajo... El derecho al
trabajo como derecho inalienable de todo ser humano... El derecho a las mismas
oportunidades de empleo... El derecho a elegir libremente profesión y empleo...
El derecho a igual remuneración... El derecho a la seguridad social... El
derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo... A fin de impedir la discriminación contra la mujer... Implantar la
licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables
sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales... Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social...
El derecho a prestaciones familiares... El derecho a obtener préstamos
bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero... Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres... Participar en la elaboración y ejecución de los planes de
desarrollo a todos los niveles... Gozar de condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la
electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las
comunicaciones
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW).
Del 18 de diciembre de 1979, ratificada por la República Dominicana el 2 de
septiembre de 1982.
En su artículo 2 literal c) señala el compromiso de los Estados Parte de:
Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de
igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales
nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva
de la mujer contra todo acto de discriminación
Convención sobre los Derechos del Niño
Del 20 de noviembre de 1989, ratificada por el país el 11 de junio de 1991.
Los artículos 2, 3 y 4 de dicha Convención establecen como primordial la
consideración por las instituciones de respetar sin discriminación por motivos
de sexo lo declarado en ella, tomando en cuenta el interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes en las medidas concernientes a esa población
y la obligación del Estado de adoptar las que sean necesarias para dar
efectividad a todos los derechos reconocidos en ella.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)
Adoptada el 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso Nacional el 07 de marzo
de 1996.
En su artículo 8, literales a) y c), señala como deber de los Estados Parte: a)
fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida
libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la
administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la
aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de
las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la
mujer.
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José.
Del 22 de noviembre de 1969, aprobada por nuestro país el 19 de abril de 1978
En su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
IV Conferencia Mundial de la Mujer.
En su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En
Celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.
Esta Conferencia buscó promover los derechos humanos de la mujer mediante la
plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente
aquellos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Elaboró, además, una Plataforma de Acción basada en tres principios
fundamentales para la igualdad de la mujer:
a) Habilitación de la mujer;
b) Promoción de los derechos humanos de la mujer;
c) Promoción de la igualdad de la mujer
Declaración del Milenio de Naciones Unidas
Aprobada por la República Dominicana, en la Cumbre del Milenio celebrada en
septiembre de 2000.
El Objetivo 3 de Desarrollo del Milenio promueve la igualdad entre los géneros y
la autonomía de la mujer, buscando eliminar las desigualdades.
La igualdad de género es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; por
ello el Poder Judicial persigue garantizar la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones
judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el
funcionamiento interno del Poder Judicial integrar la perspectiva de género como
una prioridad horizontal junto a la defensa de los derechos humanos.
Declaraciones de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica
XI Reunión de Presidentes de Cortes Supremas del Istmo Centroamericano.
Celebrada en Panamá del 3 al 5 de octubre de 2001.
Mediante la Resolución No.4 se decide incorporar e institucionalizar la
inclusión de la perspectiva de género en la administración de justicia y en los
programas de modernización, mejoramiento y reforma como elemento indispensable
en su ejecución y en los programas de capacitación;
VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos de Justicia.
Celebrada en Cancún, México, en noviembre de 2002.
En el capítulo acceso de las mujeres a la justicia se subraya la importancia de
adoptar una Política de Igualdad de Género basada en el reconocimiento de las
diferencias entre las mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en
todas las acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las
personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno
desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la
justicia; se afirma la necesidad de promover la Igualdad de Género como política
institucional transversal en todas las áreas y en todos los niveles, tanto en su
organización interna como en lo externo, en el servicio brindado, que permita un
mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia con igualdad real para
mujeres y hombres; se reafirma el deber de garantizar una administración de
justicia eficiente y acorde con las necesidades de las usuarias y usuarios. Por
eso, en esta tarea se considerará las diferencias que existen entre hombres y
mujeres respecto a sus necesidades, intereses, funciones y recursos, con el fin
de eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que tengan un efecto o
resultado discriminatorio por razones de género o de cualquier otra naturaleza.
En cumplimiento de la anterior Declaración, los Poderes Judiciales de
Iberoamérica se comprometieron a llevar a cabo, entre otras, las siguientes
acciones:
Propiciar la creación de una Unidad permanente que apoye a los órganos de más
alta jerarquía en la implementación de la política que actuará dentro de un
sistema integral, coordinándolo, impulsándolo, monitoreándolo y evaluándolo.
Identificar las áreas donde el servicio de justicia se relaciona con la
problemática de las mujeres, tales como la violencia doméstica, pensiones
alimentarias, entre otros y, por ende, exigen prioritariamente la integración
transversal de una política de género.
Procurar la especialización del servicio en esas áreas e invertir en la medida
de sus posibilidades recursos de manera prioritaria para que el servicio de la
justicia satisfaga las necesidades de las usuarias.
Propiciar la creación de un sistema de información estadística, cualitativa y
cuantitativa, que involucre la perspectiva de género y permita evaluar los
resultados, creando los indicadores necesarios para ello.
Promover la investigación de temas específicos sobre el respeto al derecho de
las mujeres.
Desarrollar programas de cooperación internacional para el mejoramiento de los
servicios.
Para hacer posible el logro del compromiso asumido, factible su ejecución y
viable el seguimiento a tales acciones, uno de los mecanismos utilizados por los
Poderes Judiciales de la Región es el establecimiento de órganos especializados
en género.
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y
Tribunales Supremos de Justicia.
Celebrada en Brasilia, Brasil, en marzo de 2008 y en la cual se aprueban las
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad.
En dichas reglas se considera en tal condición a aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por
el ordenamiento jurídico y establece como causas de vulnerabilidad, entre otras,
la edad, la discapacidad, la victimización, la pobreza, el género y la privación
de libertad;
Las mencionadas Reglas establecen que se promoverán las condiciones necesarias
para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea
efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de
vulnerabilidad y se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información
básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para
garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad;
También establecen que se impulsarán las formas alternativas de resolución de
conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del
inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación y otros
medios que no impliquen la resolución de conflictos por un tribunal, pueden
contribuir a mejorar las condiciones de acceso a justicia de determinados grupos
de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el
funcionamiento de los servicios formales de justicia.
I Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes
Constitucionales de América Latina y el Caribe Por una Justicia de Género.
Celebrado en San José, Costa Rica, en el año 2000.
Mediante la Declaración Final, los Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales
de América Latina y del Caribe, se proponen adoptar un Plan de Acción Regional,
que es el marco que sustenta el compromiso de los Poderes Judiciales de promover
la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la
administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación que
desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales,
así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima,
delincuente y como administradora y operadora del sistema de justicia.
En las Declaraciones del II, III y IV Encuentro de Magistradas, se ratifica la
adopción de dicho plan de acción.
V Encuentro de Magistradas de los Más Altos Tribunales u Órganos de Justicia de
Iberoamérica Por una Justicia de Género.
Celebrado en San Salvador, El Salvador, en el 2005.
En la Declaración de San Salvador se exhorta a los Estados a implementar y
aplicar la CEDAW y Belém do Pará y que dichos instrumentos internacionales de
protección de los derechos humanos de las mujeres sean dados a conocer a las y
los operadores judiciales, especialmente los relacionados con la salud sexual y
reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia
sexual.
VI Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica
Por una Justicia de Género.
Celebrado en Santo Domingo, República Dominicana, en el 2005.
Además de promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los
sistemas judiciales, políticas institucionales dirigidas a la protección de las
víctimas de violencia intrafamiliar, en la Declaración de Santo Domingo se
orienta a la Secretaría Técnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones
pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y
funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que
incluya sistematización de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de
los Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales.
VIII Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de
Iberoamérica Por una Justicia de Género.
Celebrado en Asunción, Paraguay, en el 2007.
En la Declaración adoptada se contempla establecer, a nivel regional, un
Observatorio de Justicia y Género que brinde un espacio de reflexión para el
mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia y, a nivel nacional,
Observatorios con Perspectiva de Género y propiciar que los mismos se articulen
y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Género.
Legislación
Ley núm. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, que introduce
modificaciones al Código Penal.
Promulgada el 27 de enero de 1997.
Dispone en su artículo 336 lo siguiente:
Art. 336.- Constituye una discriminación toda distinción realizada entre
personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de
familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus
opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su
pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una
nación, una raza o una religión determinada.
Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las
personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de
familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones
políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera
o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los
miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
Resoluciones y Reglamentos SCJ
Resolución núm. 3041-2007, de fecha 1ro. de noviembre del 2007, del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia.
Mediante esta se instituye la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial
Dominicano, como instrumento rector del accionar de la institución a favor de
los derechos que le asisten a las mujeres como ciudadanas.
Resolución núm. 3687, de fecha 20 de diciembre del 2007, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento
para obtener las declaraciones de la persona menor de edad con calidad de
víctima o testigo en un proceso penal.
En ella se garantiza la protección efectiva de los derechos de la persona menor
de edad mediante un trato diferenciado para obtener las declaraciones
informativas que deban prestar en procesos penales en calidad de víctimas o
testigos para evitar su revictimización.
Resolución núm. 1924-2008, del 19 de junio de 2008, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, que crea la Comisión para la Igualdad de Género del Poder
Judicial.
El objetivo primordial para la creación de dicha Comisión es monitorear e
informar del cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el Poder
Judicial en el ámbito nacional e internacional, así como de las acciones