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MARCO LEGAL

Constitución de la República DominicanaVotada y proclamada por el Congreso Nacional
el 26 de enero de 2010.

La República Dominicana, de acuerdo a las disposiciones del artículo 26, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución, al decretar la República Dominicana como Estado miembro de la comunidad internacional, le obliga a reconocer y aplicar las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno una vez publicados de manera oficial; las relaciones internacionales se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional

En el artículo 39 ella establece el Derecho a la igualdad, consagrando que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal y en los numerales 3 y 4 manda al Estado a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión. Al consagrar de forma especial que La mujer y el hombre son iguales ante la ley, prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género

En su artículo 42 sobre el derecho a la integridad personal, en el numeral 2, condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y establece que El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En su artículo 69 que trata sobre la Tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el numeral 1, establece El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita

En su artículo 74 numerales 3 y 4, instituye la jerarquía constitucional de Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado Dominicano; dispone la interpretación y aplicación de las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución

Tratados y Convenciones Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en el Palacio de Chaillot, París, Francia.

En su artículo 21, establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Del 16 de diciembre de 1966, ratificado por la República Dominicana el 14 de noviembre de 1977.

Dispone en su articulado que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho al trabajo... El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano... El derecho a las mismas oportunidades de empleo... El derecho a elegir libremente profesión y empleo... El derecho a igual remuneración... El derecho a la seguridad social... El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo... A fin de impedir la discriminación contra la mujer... Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social... El derecho a prestaciones familiares... El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres... Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles... Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Del 18 de diciembre de 1979, ratificada por la República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.

En su artículo 2 literal c) señala el compromiso de los Estados Parte de: Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación

Convención sobre los Derechos del Niño

Del 20 de noviembre de 1989, ratificada por el país el 11 de junio de 1991.
Los artículos 2, 3 y 4 de dicha Convención establecen como primordial la consideración por las instituciones de respetar sin discriminación por motivos de sexo lo declarado en ella, tomando en cuenta el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes en las medidas concernientes a esa población y la obligación del Estado de adoptar las que sean necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en ella.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará)

Adoptada el 9 de junio de 1994, aprobada por el Congreso Nacional el 07 de marzo de 1996.

En su artículo 8, literales a) y c), señala como deber de los Estados Parte: a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; c) fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José.

Del 22 de noviembre de 1969, aprobada por nuestro país el 19 de abril de 1978

En su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

IV Conferencia Mundial de la Mujer.

En su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley. En

Celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.

Esta Conferencia buscó promover los derechos humanos de la mujer mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente aquellos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Elaboró, además, una Plataforma de Acción basada en tres principios fundamentales para la igualdad de la mujer:
a) Habilitación de la mujer;
b) Promoción de los derechos humanos de la mujer; c) Promoción de la igualdad de la mujer

Declaración del Milenio de Naciones Unidas

Aprobada por la República Dominicana, en la Cumbre del Milenio celebrada en septiembre de 2000. El Objetivo 3 de Desarrollo del Milenio promueve la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, buscando eliminar las desigualdades. La igualdad de género es uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; por ello el Poder Judicial persigue garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial integrar la perspectiva de género como una prioridad horizontal junto a la defensa de los derechos humanos.

 

Declaraciones de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica

XI Reunión de Presidentes de Cortes Supremas del Istmo Centroamericano.

Celebrada en Panamá del 3 al 5 de octubre de 2001.

Mediante la Resolución No.4 se decide incorporar e institucionalizar la inclusión de la perspectiva de género en la administración de justicia y en los programas de modernización, mejoramiento y reforma como elemento indispensable en su ejecución y en los programas de capacitación;

 

VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.

Celebrada en Cancún, México, en noviembre de 2002.

En el capítulo acceso de las mujeres a la justicia se subraya la importancia de adoptar una Política de Igualdad de Género basada en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten para que su resultado garantice a todas las personas el respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia; se afirma la necesidad de promover la Igualdad de Género como política institucional transversal en todas las áreas y en todos los niveles, tanto en su organización interna como en lo externo, en el servicio brindado, que permita un mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia con igualdad real para mujeres y hombres; se reafirma el deber de garantizar una administración de justicia eficiente y acorde con las necesidades de las usuarias y usuarios. Por eso, en esta tarea se considerará las diferencias que existen entre hombres y mujeres respecto a sus necesidades, intereses, funciones y recursos, con el fin de eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorio por razones de género o de cualquier otra naturaleza.

En cumplimiento de la anterior Declaración, los Poderes Judiciales de Iberoamérica se comprometieron a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

Propiciar la creación de una Unidad permanente que apoye a los órganos de más alta jerarquía en la implementación de la política que actuará dentro de un sistema integral, coordinándolo, impulsándolo, monitoreándolo y evaluándolo.

Identificar las áreas donde el servicio de justicia se relaciona con la problemática de las mujeres, tales como la violencia doméstica, pensiones alimentarias, entre otros y, por ende, exigen prioritariamente la integración transversal de una política de género.

Procurar la especialización del servicio en esas áreas e invertir en la medida de sus posibilidades recursos de manera prioritaria para que el servicio de la justicia satisfaga las necesidades de las usuarias.

Propiciar la creación de un sistema de información estadística, cualitativa y cuantitativa, que involucre la perspectiva de género y permita evaluar los resultados, creando los indicadores necesarios para ello.

Promover la investigación de temas específicos sobre el respeto al derecho de las mujeres.

Desarrollar programas de cooperación internacional para el mejoramiento de los servicios.

Para hacer posible el logro del compromiso asumido, factible su ejecución y viable el seguimiento a tales acciones, uno de los mecanismos utilizados por los Poderes Judiciales de la Región es el establecimiento de órganos especializados en género.

XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia.

Celebrada en Brasilia, Brasil, en marzo de 2008 y en la cual se aprueban las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

En dichas reglas se considera en tal condición a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y establece como causas de vulnerabilidad, entre otras, la edad, la discapacidad, la victimización, la pobreza, el género y la privación de libertad;

Las mencionadas Reglas establecen que se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad y se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad;

También establecen que se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación y otros medios que no impliquen la resolución de conflictos por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.

 

I Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe Por una Justicia de Género.
Celebrado en San José, Costa Rica, en el año 2000.

Mediante la Declaración Final, los Poderes Judiciales y Cortes Constitucionales de América Latina y del Caribe, se proponen adoptar un Plan de Acción Regional, que es el marco que sustenta el compromiso de los Poderes Judiciales de promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente y como administradora y operadora del sistema de justicia.

En las Declaraciones del II, III y IV Encuentro de Magistradas, se ratifica la adopción de dicho plan de acción.

 

V Encuentro de Magistradas de los Más Altos Tribunales u Órganos de Justicia de Iberoamérica Por una Justicia de Género.

Celebrado en San Salvador, El Salvador, en el 2005. En la Declaración de San Salvador se exhorta a los Estados a implementar y aplicar la CEDAW y Belém do Pará y que dichos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres sean dados a conocer a las y los operadores judiciales, especialmente los relacionados con la salud sexual y reproductiva y aquellos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

 

VI Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica Por una Justicia de Género.

Celebrado en Santo Domingo, República Dominicana, en el 2005.
Además de promover a lo interno de los Estados nacionales, incluyendo los sistemas judiciales, políticas institucionales dirigidas a la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, en la Declaración de Santo Domingo se orienta a la Secretaría Técnica del Encuentro a fin de que realice las gestiones pertinentes en consulta con la Red de Magistradas para el diseño y funcionamiento de un Observatorio Iberoamericano sobre Justicia y Género, que incluya sistematización de la jurisprudencia, el seguimiento de los acuerdos de los Encuentros de Magistradas y de las Cumbres Judiciales.

 

VIII Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica Por una Justicia de Género.

Celebrado en Asunción, Paraguay, en el 2007. 
En la Declaración adoptada se contempla establecer, a nivel regional, un Observatorio de Justicia y Género que brinde un espacio de reflexión para el mejoramiento, reforma y acceso de las mujeres a la justicia y, a nivel nacional, Observatorios con Perspectiva de Género y propiciar que los mismos se articulen y se entrelacen en red con el Observatorio de Justicia y Género.

 

Legislación

Ley núm. 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, que introduce modificaciones al Código Penal.

Promulgada el 27 de enero de 1997.

Dispone en su artículo 336 lo siguiente:

Art. 336.- Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.

Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.

Resoluciones y Reglamentos SCJ

Resolución núm. 3041-2007, de fecha 1ro. de noviembre del 2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Mediante esta se instituye la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial Dominicano, como instrumento rector del accionar de la institución a favor de los derechos que le asisten a las mujeres como ciudadanas.

Resolución núm. 3687, de fecha 20 de diciembre del 2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad con calidad de víctima o testigo en un proceso penal.

En ella se garantiza la protección efectiva de los derechos de la persona menor de edad mediante un trato diferenciado para obtener las declaraciones informativas que deban prestar en procesos penales en calidad de víctimas o testigos para evitar su revictimización.

Resolución núm. 1924-2008, del 19 de junio de 2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, que crea la Comisión para la Igualdad de Género del Poder Judicial.

El objetivo primordial para la creación de dicha Comisión es monitorear e informar del cumplimiento de todos los compromisos asumidos por el Poder Judicial en el ámbito nacional e internacional, así como de las acciones


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