Centros de entrevistas del Poder Judicial
¿Qué son los Centros de Entrevistas para personas en condiciones de vulnerabilidad víctimas o testigos de delitos?
Es una dependencia de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial, que consiste en espacios destinados a la realización de entrevistas evidenciales a personas en condiciones de vulnerabilidad víctimas o testigos de delitos penales, provisto de medios tecnológicos que permiten obtener las declaraciones informativas o testimoniales y grabarlas en formato audiovisual, para ser utilizado como medio de prueba.
¿Cuál es su objetivo principal?
Proveer medios técnicos-legales que permiten realizar entrevistas a las personas en condiciones de vulnerabilidad víctimas o testigos de delitos, a fin de obtener declaraciones informativas, bajo la modalidad de anticipo de prueba.
Otros objetivos
• Priorizar y garantizar los derechos, la integridad y la protección de las personas en condiciones de vulnerabilidad víctimas o testigos.
• Evitar o minimizar su victimización secundaria o re victimización.
• Respetar los principios del derecho penal y la garantía de derechos de las personas imputadas.
¿A quienes brinda servicio?
• Personas menores de edad.
• Personas adultas en condición de vulnerabilidad.
• Actores del sistema de justicia penal.
¿Quíenes pueden solicitar Los Servicios del Centro?
• Jurisdicción penal ordinaria.
• Jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes.
¿Quíenes pueden observar la entrevista?
• Actores de la justicia a cargo del caso: juez/a, secretario/a del tribunal. Ministerio público, abogado/a defensor/a.
• Persona imputada.
• Familiares o responsable de la persona víctima o testigo.
Fundamento legal:
• Resolución núm. 009-2020 del 04 de agosto 2020, que establece el Protocolo de Actuación para Entrevistas Forenses a Víctimas y Testigos en Condición de Vulnerabilidad.
• Resolución Núm. 116-2010 del pleno de la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigo, e los Centros de Entrevistas, según Protocolo que forma parte íntegra de la misma.
• Resolución Núm. 3687-2007 del Pleno dela suprema Corte de Justicia, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad víctima o testigo en un proceso penal.
• Código Procesal Penal (Ley 76-02).
• Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
Principios que la sustentan
• Garantía de derechos
• Prioridad absoluta
• No re victimización
• Igualdad
• No discriminación
• Confidencialidad
• Integridad
• Discreción
• Proporcionalidad
Flujogramas de procesos judiciales
Flujogramas de violencia intrafamiliar contra la mujer
Flujo de servicios
Centro de entrevista para personas en condición de vulnerabilidad
(Datos extraídos del Directorio Nacional de Atención a Víctimas de la Dirección Nacional de Atención a Víctimas, de la Procuraduría General de la República, Formato PDF).