Noticia publicada el lunes, 6 de junio de 2022

CONVERSATORIO "NEUTRALIZANDO EL ÁCIDO”: IMPLICACIONES DE LOS ATAQUES CON ÁCIDO DEL DIABLO.
CONVERSATORIO "NEUTRALIZANDO EL ÁCIDO”:  IMPLICACIONES DE LOS ATAQUES CON ÁCIDO DEL DIABLO.

El Poder Judicial, representado por la magistrada Ramona Natividad de los Santos, jueza de la 3era. Sala de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo Oeste y asesora de la Comisión para la Igualdad de Género de este poder del Estado, el 2 de junio en el Hotel Catalonia de esta ciudad. El  objetivo fue sostener un encuentro testimonial junto a autoridades y organizaciones de la sociedad civil para impulsar políticas públicas, que garanticen la inclusión social e inserción laboral, acceso a la justicia y la atención de salud de manera integral de las víctimas. 

Esta actividad fue realizada por la organización Red LUNA de Mujeres con Discapacidad, el PNUD y Profamilia, Fundación Dominicana de Ciegos, Fundación Francina, Fundación Judith Valerio y la Red RD.  Participaron en el conversatorio, aparte del Poder Judicial, la ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, Marvelis Corniel Viceministra de Sectores Vulnerables del Ministerio de Trabajo, Patricia Santana, abogada, Eddy Bruno y Margarita Báez de la Unidad de Quemados del Hospital Ney Arias, Isaura Suarez, Fiscal coordinadora de Unidades de Atención Integral Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de Santo Domingo Este, Mayor Lucy Brito en representación de la Unidad de Violencia de Género de la Policía Nacional, Roberto Quiroz, primer suplente del Defensor del Pueblo, Yadhira Núñez Castillo, encargada de Atención a Víctimas de Violencia del Ministerio de la Mujer, Anneris Mejía encargada de Asistencia Legal de Conadis y Amado Alcántara, departamento de Igualdad de Género de Salud Pública y representantes del PNUD en RD.

En su intervención, en el panel 3, la magistrada Santos expreso: “Con respecto a la modalidad de crimen de lanzamiento de la sustancia conocida como “ácido del diablo” los jueces y juezas hemos dictado sentencias con penas, unas veces la máxima de 30 años y otras veces de 15, 10 y de hasta 5 años en el aspecto penal y el aspecto civil se han dado las correspondientes indemnizaciones. Las razones por las cuales se verifican estas diferencias de años de condena son porque en algunos casos se ha entendido que no se han probado las violaciones a los artículos 303 y 303-1 del Código Penal sobre los actos de tortura o barbarie. En especial porque se entiende que la conducta típica no se subsume en esos textos legales”. 

Nuestro código penal no contiene expresamente esta conducta “sino que el texto (303) refiere como más cercano a la acción el que ocasionare, el castigo corporal o cualquier otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales” y la condena establecida en el artículo 303-1 es de diez a quince años, lo que constituye una pena baja ante el devastador daño ocasionado. En los casos de condenas de 30 años ha sido por las circunstancias previstas en el artículo 304, el cual contiene 11 agravantes, las que por cierto no contempla en la mayoría de los casos el acusador lo que puede limitar al juez o  jueza al momento de determinar los hechos y las penas, por la correlación que debe haber  entre acusación y sentencia. 

En el aspecto de lo anteriormente expresado la legislación actual debe ser modificada introduciendo el tipo penal específico y con la pena que se corresponda con este crimen. La modificación que está concebida en el Código Penal que cursa en el congreso, si bien define la acción típica y antijurídica del lanzamiento de sustancias, la pena a imponer es con escala de 4 a diez años y multa de 4 a 10 salarios del sector público. Sin que evidencien las agravantes actuales sino 4 circunstancias y la pena máxima es la de 20 años (Artículo 106 del Código penal en vías de aprobación), por lo que debe ser revisada esta modificación.

Hay que sensibilizar a quienes participan en el sistema de justicia sobre esta forma delictiva y tratar de unificar criterios sobre la apreciación de las circunstancias y modalidades de este crimen con finalidad de que la pena aplicada se compadezca con los hechos probados, sin desmedro de que jueces y juezas necesitamos una norma más contundente y que no sea ambigua, pues es primordial recordar que debemos cumplir el principio de legalidad, hasta en la aplicación de las penas.

En lo que refiere a si el Poder Judicial ha tomado medidas respecto a las víctimas con discapacidad , debo expresar que con acciones concretas uno de sus ejes de trabajo es la justicia inclusiva, contamos con guías de buenas prácticas de tratamiento a las víctimas de violencia por causa de género, y aunque nuestras estructuras sean antiguas, se han efectuado modificaciones para acomodar el acceso a las edificaciones, se están utilizando los centros de entrevistas a víctimas y testigos para evitar la revictimización, e incluso quienes juzgan bajan a celebrar sus audiencias en la primera planta de los edificios para facilitar el acceso a las personas que no pueden subir escaleras. 

 



Fotos relacionadas




Compartir en:

Email Facebook Twitter